Delegación Presidencial Provincial de
Huasco
Presidente de la República promulga ley que crea registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.
10 de Noviembre de 2021

Presidente de la República promulga ley que crea registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.

Delegada Presidencial del Huasco, señaló principales alcances de la nueva ley impulsada por el Gobierno.

Haciendo mención a los principales aspectos que considera la promulgación de esta nueva ley, Nelly Galeb Bou, Delegada Presidencial Provincial del Huasco, destacó que uno de los objetivos  fundamentales de esta iniciativa  es impulsar una medida legal que permita terminar con la impunidad en el no pago  de las pensiones alimenticias, ayudando a las madres y obligando a los padres a cumplir con los deberes para con sus hijos.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado por la Primera Dama, Cecilia Morel, y los ministros de Justicia, Hernán Larraín, y de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, promulgó la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La iniciativa busca mejorar la eficacia del sistema de cumplimiento en el pago de pensiones de alimentos y alivianar la carga que actualmente tienen miles de mujeres que, además de mantener y cuidar a sus hijos, deben perseguir el pago de estas deudas.

En el Registro estarán aquellos que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.

Además, al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

Durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.

Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias.

Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

La ley modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.

Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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